AEMEC impugnará el viernes en Bruselas la resolución sobre el Banco Popular
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Creado: Martes, 01 Agosto 2017 10:00
- La situación patrimonial de la entidad no reunía los requisitos legales para su resolución.
- El Reglamento 806/ 2014 con el que se justificó la intervención podría vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE.
La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) interpondrá el próximo viernes, a través del despacho de abogados Cremades & Calvo- Sotelo, un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para impugnar la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución (JUR). Desde la asociación se confía firmemente en que este procedimiento se resuelva de manera favorable para los afectados y permita obtener una compensación justa tanto para los accionistas como para los obligacionistas.
Las bases jurídicas y argumentales que se defienden en el recurso, se resumen en las siguientes:
- El régimen de resoluciónde entidades previsto en el Reglamento 806/2014 ha situado a los afectados en una situación de indefensión flagrante, al ser gravemente contrario a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE. No reconoce el pago de compensación a los accionistas y acreedores, ni les confiere trámite de audiencia. Es contrario al Tratado de Funcionamiento, que no permite conferir a las instancias comunitarias, como dicho Reglamento hace, competencias generales y estables de supervisión de entidades bancarias y, mucho menos, de resolución, competencias que pertenecen a los Estados miembros y a sus organismos. Además, dicho Reglamento es contrario al 4º Protocolo del citado Tratado, sobre organización del Banco Central Europeo (BCE), ya que crea en su seno órganos de supervisión (MUS) y resolución (MUR), que no están previstos en dicho Protocolo.
- La situación patrimonial del Banco Popular en absoluto justificaba la medida extrema por la JUR, ni en términos de solvencia ni de liquidez. La resolución fue fruto de una falta evidente en el ejercicio de la vigilancia prudencial ordinaria de la Entidad por los reguladores. Estos disponían desde mucho antes de la supuesta situación de crisis de un Plan de Recuperación y Gestión del Banco, así como de un Plan de Liquidez plenamente respaldado por activos descontables.
- Con independencia del criterio de valoración utilizado, el recurso se dirigirá a demostrar que en una valoración en escenario de concurso (valoración patrimonial), el accionista hubiera recibido un mejor tratamiento que en la valoración realizada para un escenario de resoluciónpor falta de liquidez, por lo que ésta ha de considerarse desproporcionada e injusta.
- Este recurso no tiene como fin conseguir la nulidad del acto para recuperar la propiedad del Banco. Los accionistas representados por Aemec consideran que esa retroacción es ya inviable y sólo esperan una adecuada compensación economica por las acciones, que Aemec ha cifrado en 1,85 Euros por acción. Esta cantidad se deriva de las últimas cuentas anuales auditadas disponibles, según las cuales elCore EquityTier 1 ascendía a 7.808 millones de euros. El número de acciones de Banco Popular en el momento previo a la resolución de la JUR era de 4.200 millones. Ambas magnitudes dan como valor unitario de la acción 1,85 euros, valor que razonablemente podría considerarse que los accionistas hubieran podido percibir tras un ordenado proceso de liquidación derivado de un hipotético concurso de acreedores.
AEMEC reclamará 1,85€ por acción para los afectados del Banco Popular
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Creado: Jueves, 27 Julio 2017 11:52
La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), según el informe técnico realizado por los expertos económicos del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo, ha calculado que en función de la valoración del Banco en su último balance auditado de 31 de diciembre de 2016, el valor de la acción se situaba en 1,85€, y ese es el importe que desde la asociación se va a reclamar como valor de restitución para cada una de las acciones en propiedad de los afectados del Banco Popular que la asociación representa en este momento.
Este cálculo(*) se ha realizado dividiendo el valor CET1 (**) total del Banco en esa fecha, 7.808 millones de €, y dividiéndolo por el número total de acciones, que se situaba entonces en 4.200 millones.
Las acciones legales impulsadas por la AEMEC por tanto, se van a dirigir principalmente a obtener para todos los accionistas afectados representados y que ya han depositado su confianza en su estrategia legal, una indemnización que permita cubrir dicho importe por acción, como valor de una restitución patrimonial justa.
La AEMEC fundamenta su reclamación bajo el convencimiento que en el caso del Popular, la valoración que se realizó en el momento de su resolución ha obviado en general cualquier capacidad de la entidad para generar resultados futuros y se ha realizado una mera valoración patrimonial de la empresa.
Incluso aceptando que, por otra parte, este fuera el método de valoración que tendría sentido utilizar bajo el supuesto de liquidación, y el más “aséptico”, en tanto en cuanto no incorpora ni expectativas de gestión por parte de la dirección de la empresa, ni tampoco debe incorporar expectativas de rentabilidad por parte del inversor. AEMEC considera que la cifra de Core Equity Tier 1 (CET1) es la más adecuada en las circunstancias de Banco Popular para su valoración patrimonial, ya que coincide en general con el valor contable en libros con una aproximación aún más conservadora y restrictiva, al descontar ciertos elementos patrimoniales siguiendo un convencionalismo normativo bancario.
En la medida en que no se incorporen expectativas de generación de beneficios ni requisitos de rentabilidad por el accionista, dicha valoración será la adecuada, en tanto en cuanto sería la que obtendría un accionista tras un ordenado proceso de liquidación de todos los activos del Banco.
(*) Se adjunta documento aparte con Nota Técnica sobre el procedimiento de valoración de la entidad (**)Valor del capital regulatorio, o “Core EquityTier 1”, refleja el valor patrimonial una vez deducidas las convenciones contables establecidas por el regulador respecto a determinadas deducciones que se aplican al patrimonio neto
Carta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital
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Creado: Miércoles, 12 Julio 2017 18:40
La Asociación Española de Accionistas Minoritarios, AEMEC, remitió ayer carta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionada con las declaraciones que D. Álvaro Nadal, titular de dicha cartera, realizó el pasado 8 de junio en el marco de su exposición en un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica, en las que el Sr. Ministro afirmaba que éstas (las compañías propietarias de centrales) llevan a cabo una suerte de “ingeniería contable”, afirmando que “ellos dicen que pierden pero luego reparten dividendos”. Desde la Asociación, que también está aportando un gran apoyo a miles de afectados por la decisión de la Junta Única de Resolución para liquidar el Banco Popular Español S.A., se considera que la actuación del Ministro Nadal puede tener consecuencias nada favorables desde un punto de vista mercantil, económico y mediático, afectando a la imagen y reputación de las compañías propietarias de centrales nucleares al decir que estas empresas, prácticamente, juegan con la diligencia y buena fe de un ordenado empresario. En la misma misiva, AEMEC recuerda que la identificación de dichas entidades “es indudablemente sencilla”, opina que las declaraciones “claramente afectan a la imagen y a la reputación de las compañías propietarias de centrales nucleares” y no las consideran “prudentes ni oportunas” al referirse el gobierno a empresas cotizadas en las que la confianza de sus accionistas puede verse muy afectada, así mismo, pide a D. Álvaro Nadal que emita declaración en la que corrija la anterior y modere sus comunicaciones en próximas comparecencias.
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